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Novedades judiciales sobre los contratos de obra

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han dado un vuelco a la jurisprudencia existente sobre los contratos de obra y servicio y que en el caso de nuestro sector y empresa van a cambiar notablemente las reglas de juego.

La primera de las sentencias establece que la duración de los contratos de obra no podrán vincularse a la duración del contrato mercantil entre empresa contratista y subcontratista. Decir que en Unísono todos los contratos de esta modalidad tienen esta vinculación.

La segunda sentencia establece que los cambios de empresa, subrogaciones y sucesiones deben considerarse novaciones contractuales y por tanto computar a efectos de la concatenación de contratos. Dicho de otro modo, si alguien ha llegado a Unísono subrogado desde otra empresa (Evoluciona, Atento, Intech…) los contratos con su anterior empresa computarán para que a los 24 meses pasen a ser indefinidos.

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