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Pago de atrasos del 2,5%

En estos días hemos recibido numerosas consultas sobre este asunto, trasladándonos algunas dudas sobre los motivos por el que la empresa y las ETT no habían efectuado el abono a algunas personas. Desde aquí vamos a intentar aclarar la situación, al menos los casos más habituales, y cual es la solución, desde nuestro punto de vista.

Lo primero, esta subida es solo para el año 2022, por tanto, los atrasos a abonar lo son para el periodo comprendido entre enero y junio de 2022, ya que a partir de la nómina de julio ya aparecerá en cada nómina sumado a nuestro salario base y prorrata de pagas extras, los pluses no tienen de
momento ninguna subida.

Las personas que han causado baja en la empresa o están de excedencia, y a las que la empresa no les ha abonado estos importes, podrán reclamar la subida definitiva del convenio cuando este se firme. Y da lo mismo si hemos sido despedidos, ha finalizado nuestro contrato o nos hemos ido voluntariamente, tendremos derecho a reclamar la subida salarial que se firme definitivamente en el convenio, tanto para
este año 2022 como para cualquier otro año en el que se acuerde una subida. Además, podremos hacerlo hasta transcurrido un año desde que se publique en el BOE el convenio firmado. Si volvemos de exce-
dencia y hemos trabajado algún tiempo dentro del periodo de enero a junio de 2022 podemos reclamar ese 2,5% en cuanto nos incorporemos de la excedencia.

Para quienes están de baja de larga duración, y a las que la empresa tampoco ha abonado ningún atraso, la empresa deberá abonar los atrasos en el momento que nos reincorporemos de la baja médica.

Si vuestra situación es distinta a las que aquí hemos contado, no dudes en contactar con CGT para que intentemos resolver tus dudas.

 

solidadio 30-8-22 (1)
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