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Sobre la entrega de partes de alta y baja médica

La normativa solo obliga a las personas en situación de ba-ja médica a comunicarlo a la em-presa (entrega del parte de baja o de alta) con tres días de plazo desde que se produce la misma, pero en ningún caso limita la forma de entrega.

Por tanto, no pueden imponernos la entrega de los partes por CREATIO, pudiéndolo hacer por cualquier medio que entenda-mos que queda suficiente constancia de la recepción del mismo por parte de la empresa.Esto quiere decir que podre-mos entregar los partes de baja, la persona afectada o alguien en su nombre, presencialmente en nues-tro centro de trabajo.

También podemos enviarlos utilizando el servi-cio público de Correos, siempre que quede constancia de la entrega a la empresa.Y es que esa es la cuestión importante.

Debemos asegurarnos de que tenemos un recibí por parte de la empresa.

La forma de entrega ya será la que más nos convenga a cada persona, Creatio, presencial, burofax o paloma mensajera

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