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CAMBIOS LEGISLATIVOS RESPECTO A LAS BAJAS

Además del reciente cambio en la ley que indica que ya no es necesario que enviemos a la empresa los partes de baja desde el mes de abril, se han producido una serie de cambios respecto a las bajas de larga duración y a la intervención de las mutuas en el proceso.

A partir del 17 de mayo, y con la finalidad de simplificar los procedimientos de control y gestión de las bajas médicas. Como primera cuestión importante se indica que el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de IT, sin necesidad de declaración expresa. Es importante también la limitación que se establece a las mutuas, ya que se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al INSS en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta que pueden formular cuando consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo.

El resto de los cambios afectan sobre todo a la referencia a plazos, que pasan a realizarse mediante días naturales y no por meses como hasta ahora.

Por último, se mantiene la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación durante la prórroga de la IT en los siguientes supuestos:

1-. Hasta la notificación del alta médica al interesado
2-. Hasta el último día del mes en que INSS haya expedido el alta médica con propuesta de
incapacidad permanente
3-. Hasta que se cumpla el periodo máximo de 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.

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