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Te interesa: Festivos de navidad

Sobre los festivos de navidad queremos advertiros un año más de las triquiñuelas de la empresa. En muchas campañas pretenderán que quienes trabajan por la tarde lo hagan los días 24 y 31 por la mañana o que esos días se salga antes o incluso no se trabaje y se recuperen las horas otro día. En primer lugar, si eres de tarde no pueden obligarte a trabajar ningún día por la mañana. Repetimos: NO PUEDEN.

Una vez que tengas publicado el turno, salvo que tu turno fuese semanal, no pueden efectuarte NINGUNA modificación sobre el mismo y por tanto NO PUEDEN obligarte a recuperar horas otro día, puedes exigir hacer tu jornada normal y si te quieren mandar a casa antes es su problema y en ningún caso tendrás que recuperar las horas. Esto sirve también
para las personas en teletrabajo.

No permitas ningún abuso, no firmes nada como voluntario si no quieres, no pueden obligarte y en caso de duda contacta con CGT. En cuanto a la remuneración de los días 24 y 31 de diciembre, será como festivo especial a partir de las 20,00 horas, este tiempo no se compensa con tiempo libre.

Para los días 25 de diciembre y 1 de enero, que este año caen en domingo, y por tanto no están incluidos en los 14 festivos anuales, tienen en el convenio la consideración de festivo especial, por lo que si lo trabajamos deben pagárnoslo como festivo especial y darnos un día libre de compensación. Eso si, no nos pagarán el plus de domingo. Si no lo trabajamos no tenemos derecho a tener un día extra de descanso esa semana. (Importante: el día 26 de diciembre es festivo normal, el día 2 de enero no es festivo)

Por último, el viernes día 6 de enero, si lo trabajamos, deben pagárnoslo como festivo especial y darnos un día libre de compensación. Y si coincide con nuestra libranza semanal, esa semana deberemos librar otros dos días más o si no es así nos deberán un día de compensación.

Esto afecta también a quienes tengan contrato de ETT

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