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EL SMI SUBE UN 8% MIENTRAS EL CONVENIO SIGUE SIN FIRMARSE

Estamos recibiendo constantes consultas de compañeros y compañeras en relación a la subida del SMI (salario mínimo interprofesional). También estamos recibiendo consultas sobre el convenio, sobre cuándo se va a firmar y cómo va a afectar esto a nuestra nómina. Por eso, hoy dedicaremos nuestro artículo de portada a hacer una serie de aclaraciones para tratar de atajar las dudas más habituales.

Desde el pasado día 14 de febrero se acordó en Consejo de Ministros que el SMI (salario mínimo interprofesional) se elevaría a 1080€ al mes, distribuidos en 14 pagas (15.120 euros brutos anuales) con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023. En nuestro caso serían, por lo tanto, 1260€ en 12 pagas para jornadas completas. Por lo tanto, todas las personas que tengan jornada completa y que vinieran cobrando menos de esta cantidad, deberán ver actualizados sus ingresos al nuevo SMI.

Respecto a las personas con jornadas parciales, igualmente, y también con efecto retroactivo desde el pasado 1 de enero, deberán ver sus ingresos actualizados proporcionalmente a la jornada que tengan.

Ejemplo: una persona que tenga jornada completa (39 horas) deberá actualizar su salario (salario base+prorrata de paga extra) a 15120 euros / 12 mensualidades. Es decir: 1260 Euros Brutos al mes.

Ejemplo 2: Una persona que tenga jornada de 30 horas semanales deberá cobrar la parte proporcional, que la calcularemos así: 30 x 1260 / 39 = 969,23€ brutos al mes. ¿Cuándo se cobrará esto? La empresa ya ha adelantado en un correo remitido a toda la plantilla que va a realizar la actualización. Estad atent@s porque no solo han de actualizar el salario, sino que también tendrán que pagar los atrasos de esta actualización desde el 1 de enero de este año. Por lo que estamos comprobando en nóminas de compañer@s ya están procediendo a la actualización y
suponemos que antes de la nómina de marzo abonarán los atrasos por este concepto.

Y LO DEL CONVENIO, ¿PARA CUANDO?

Lo cierto es que se están tomando su tiempo. CCOOUGT y la Patronal llegaron a un preacuerdo en el mes de noviembre. Dicho preacuerdo establecía varias cuestiones: no se cobrarán atrasos por los años 2020 y 2021. Respecto al año 2022 debemos recibir atrasos del 1%, ya que anteriormente recibimos a cuenta un 2,5% durante el año pasado, y habría que actualizar las tablas de 2023 (con efectos retroactivos desde el 1 de enero) aplicando una subida del 3,5%.

Desde el pasado 29 de noviembre la empresa tiene la obligación de pagar los gastos del teletrabajo. El preacuerdo no dice cuándo deben pagarlo, pero desde esta fecha nos lo deben, ya que esta es la fecha fijada desde la que se producirá el devengo. Serán un máximo de 26 € euros mensuales para jornadas semanales de 30 horas o más, que se abonarán a razón de 1,18 euros por día trabajado. Para el resto de jornadas serán 20,5 euros a razón de 0,93 euros por día

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