CGT NOTICIAS

STOP Sanciones

A nuestra querida empresa siempre le ha
gustado más un castiguito que emplear tiempo,
recursos y herramientas que nos ayuden a hacer bien nuestro curro.

Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y muy graves, pero lo normal es que las leves, las mal llamadas advertencias o cartas de aviso, también se den por escrito. Si se da el caso, los pasos que recomendamos que sigáis son:
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Quedarte copia de lo que te hacen firmar, revisa que en ambas cartas
ponga exactamente lo mismo.
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Escribe de tu puño y letra la fecha en la que firmas, no vaya a ser que
casualmente se equivoquen y aparezca una fecha anterior. Firma NO CONFORME.

Recordamos de paso, que en todas las valoraciones de llamadas, en la
quality monitoring, en el feedback, en el coaching o como quieran llamarlo,
podéis poner notas y firmarlos no conforme si no estáis de acuerdo con la
valoración que se os ha hecho y que podéis solicitar un representante
sindical cuándo os reúnan.

Cualquier sanción leve, grave o muy grave es recurrible, y se puede, y se
deben presentar alegaciones al respecto. Nuestro consejo siempre es
presentar ante la SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y
CONCILIACIÓN (SMAC) un escrito o Papeleta de Conciliación con
alegaciones. Ahora se puede hacer por internet:
http://cindi.gva.es/web/dg­trabajo/e­smac
Hay un plazo de 20 días para ello, no cuentan sábados, domingos ni
festivos.

Esperemos que no sea el caso, pero si necesitáis ayuda, no dudéis en
contactarnos

 

Boletín ABRIL 2021

 

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