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Anulado Parcialmente el Art 14

Por fin, 21 años después hemos logrado que la audiencia nacional nos dé la razón y anule el artículo 14, que habla de los contratos de obra.

En concreto anula y deja sin efecto el art. 14 b) del II Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center, firmado por la patronal CC.OO y UGT que dice: “A tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de Contact Center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dice que procede anular este artículo porque define e identifica las tareas y trabajos que serían considerados como legítimos contratos temporales de obra y que ello “no se compadece” con el art. 15.1.a) del estatuto de los trabajadores, ni con la interpretación judicial del mismo que hace actualmente el Tribunal Supremo.

CGT está muy satisfecha con este avance de derechos que hará que decenas de miles de personas de telemarketing, con el contrato de obra actualmente, pasen a ser indefinidas.

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