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PERMISOS RETRIBUIDOS

Gracias a la demanda de CGT, quien use cualquiera de los permisos retribuidos que ampara el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 28 del Convenio Colectivo, tiene derecho a seguir cobrando los complementos de domingos, el plus de festivo, el plus de nocturnidad y el plus de idiomas.

La tacaña patronal Acex defendía que estos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios por lo tanto nos los pagaban cuando el personal usaba estos permisos retribuidos. Pues bien, el tribunal

Supremo nos da la razón y por lo tanto, si estamos de PERMISO RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN.

Tenlo en cuenta, recuerda que si coges un permiso retribuido y cae en un festivo que trabajas o domingo (aunque no los solemos trabajar aquí en Valencia), o en horas nocturnas o tienes plus de idiomas, no te lo pueden descontar, te lo tienen que pagar igualmente.

Cualquier incidencia que se pudiera producir en el pago de los mismos, por favor, hacédnosla llegar.

 

Disponible la sentencia:
https://cutt.ly/pQaolPB

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