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BAJA EN VACACIONES

¿Sabías que tienes derecho a paralizar tus vacaciones en el caso de contraer enfermedad durante el disfrute de las mismas?.

El Estatuto de los trabajadores en su art. 38 recoge este derecho, ya que estando con enfermedades no puedes disfrutarlas, eso sí, se debe acreditar mediante parte de Incapacidad Temporal.

Tenemos derecho a recuperar esos días de vacaciones que no se han podido disfrutar por estar de baja, disfrutando de las vacaciones una vez acabada dicha baja. Da igual si la baja empezó antes o después de las vacaciones, pero existe un límite temporal para poder recuperar esas vacaciones: no pueden haber pasado más de 18 meses desde que se haya acabado el año al que correspondan esas vacaciones.

Si tenéis dudas o algún percance al respecto, consultad con nosotra

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